REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2003-000253

Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Dr. MIGUEL FERRER, en su calidad de defensor público del ciudadano SEIJAS MORENO WILMER, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de lasa presentaciones de su defendido y la extensión del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de marzo de 2004, este Juzgado estando como Juez la Dra. ARLENIS ESCALANTE, impone al ciudadano SEIJAS MORENO WILMER, identificado con Cédula de Identidad N° V- 18.021.697, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado SEIJAS MORENO WILMER, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de mayo del 2004, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano SEIJAS MORENO WILMER; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano SEIJAS MORENO WILMER; Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.021.697 , impuesto por este Juzgado por la Dra. ARLENIS ESCALANTE; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-


LA JUEZ,


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.


EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.




EL SECRETARIO