REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MK21-P-2001-000066

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Acusados: JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS y JHONNY BLADIMIR CANCHICA, titulares de las cedulas de identidad N ° V-10.868.732 y V- 15.541.449, respectivamente.


Víctima: CRISKELY MARRUGO GIMENEZ.

Representación Fiscal: Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vistas las Actas de Defunción emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, las cuales se le dio entrada por la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito, Sede y Extensión pertenecientes a los ciudadanos que respondía en vida a los nombres de: JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS y JHONNY BLADIMIR CANCHICA, titulares de las cedulas de identidad N ° V-10.868.732 y V- 15.541.449, respectivamente, las cuales se explican en su contenido; este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO


La presente averiguación se inició en fecha 28 de septiembre de 1999, por funcionarios de la Comisaría de Cúa, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región 2, quienes informaron al Ministerio Público el ingreso al Hospital de Cúa del cuerpo sin vida de la ciudadana CRISKELY MARRUCO JIMENEZ, de 17 años de edad.


RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo conforma el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal vigente para la época de los hechos. Ahora bien, en virtud de las Actas de Defunción que rielan en el presente expediente, se constata la muerte de las personas que en vida fueran objeto de la acusación del delito utsupra señalado.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ACUSADOS JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS y JHONNY BLADIMIR CANCHICA, (OCCISOS), en agravio de la ciudadana CRISKELY MARRUCO JIMENEZ (OCCISA) , por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su primera parte, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ACUSADOS que en vida respondían a los nombres JESUS ORANGEL RIVAS ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.868.732 mayor de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 25-11-1970, hijo de Balbino Antonio Rivas y Maria Martha Rojas; y JHONY BLADIMIR CANCHICA, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.541.449, mayor de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Caracas, nació el día 12-01-1980, hijo de Bladimir Carmona Cabeza y Ruth Canchica Becerra, en perjuicio de la ciudadana CRISKELY MARRUCO JIMENEZ (OCCISA), ampliamente identificado en autos, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, del Código Penal (reformado), concatenado con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese.


LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO




RDE/rde.