REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2003-000396

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. CARMEN ELENA BARRIOS, en carácter de defensora privada del ciudadano SISO ROJAS CARLOS VICENTE, ACUSADO en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de sus presentaciones y la extensión del mismo en virtud del trabajo que actualmente se encuentra realizando.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de mayo de 2004, este Juzgado estando la Dra. ARLENIS ESCALANTE como Juez, impone al ciudadano SISO ROJAS CARLOS VICENTE, identificado con Cédula de Identidad N° V- 6.023.870, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3 °, 4 ° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3 °, presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días, hasta la culminación del proceso; ordinal 4 °, prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y del país sin previa autorización del mismo y ordinal 8 °, la presentación de caución económica mediante dos fiadores.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado SISO ROJAS CARLOS VICENTE, se ha venido presentando consecutivamente desde el mes de mayo del 2004, hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo. Asimismo, ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en su contra; aun y cuando la medida de presentación fue impuesta por el Tribunal de Control respectivo hasta la culminación del proceso; en tal sentido: Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano SISO ROJAS CARLOS VICENTE; en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda que se extienda el periodo de presentaciones una vez al mes, al ciudadano SISO ROJAS CARLOS VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.023.870, impuesto por este Juzgado; en virtud de garantizarle el derecho al trabajo establecido en nuestra Carta Magna y de conformidad con en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.

EL SECRETARIO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO