REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en forma Unipersonal ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO ABSUELVE al ciudadano ROMERO BAUDILIO ANTONIO, nacido en fecha 23-06-1.978, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lourdes Romero (v) y padre desconocido, con residencia en Urbanización Agropecuario, Terraza 5, Casa Nº A-14, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz castillo, Estado Miranda, cédula de identidad número V-14.642.941, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, ocurridos en fecha 28 de octubre del año 2.002, en la vivienda a-14 ubicada en la Terraza número 05 de la Urbanización Guaicaipuro Agropecuaria, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en perjuicio de la adolescente AGUIRRE QUERECUTO EUCARIS JOSEFINA, hecho que la Representación Fiscal calificó como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º y 11º del Código Penal. En la oportunidad en la cual este Tribunal dictó la sentencia correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el cese de toda medida que pudiera limitar la libertad del ciudadano BAUDILIO ANTONIO ROMERO, oportunidad en la cual se ordenó su inmediata excarcelación. Se absuelve al Ministerio del pago de las costas procesales que generó el presente proceso, por considerar que tuvo motivos para llevar el presente proceso a la etapa de juicio.
Esta sentencia se dicta con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 344, 353, 354, 355, 358, 360, 363 364 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese la presente sentencia, notifíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada en el copiador de decisiones y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los diecinueve (19) dias del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005) siendo las 11:30 horas de la mañana.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO