REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2003-000350

PENADO DARWIN ENRIQUE MORALES PACHECO

DEFENSA JANETH SANTANA
DEFENSORA PUBLICA

DELITO ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


Recibida como ha sido ante este Tribunal, solicitud de la profesional del derecho JANETH SANTANA, actuando en su condición de Defensora Pública del acusado MORALES PACHECO DARWIN ENRIQUE, mediante la cual solicita a este Tribunal la modificación de la medida cautelar impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 15-03-05, por cuanto el mismo no ha podido dar cumplimiento a la misma, solicitud que hace con fundamento en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia, para resolver este Tribunal observa.

En efecto en fecha 11-03-05, este Tribunal emitió decisión mediante la cual impuso al acusado la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 4° y 8°, las cuales consisten en: 1.- Con relación al ordinal 8°, la presentación de dos (2) fiadores que justifiquen ante este Tribunal en su conjunto un ingreso mensual de CIEN (100) Unidades Tributarias, y a su vez, den cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 258 del código orgánico procesal penal. Una vez dado cumplimiento a la referida exigencia, deberá: 2.- Presentarse cada ocho (8) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 4°.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, quién la otorgará previa solicitud razonada y sustentada con los correspondientes soportes.


Igualmente se observa que hasta la presente fecha el acusado no ha dado cumplimiento a la misma por lo que se pudiera concluir que le ha sido de imposible cumplimiento, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda modificar la medida impuesta, con relación al ordinal 8° de dicho artículo, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Como consecuencia del razonamiento anterior, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO : Impone al acusado DARWIN ENRIQUE MORALES PACHECO la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 4° y 8°, las cuales consisten en: 1.- Con relación al ordinal 8°, la presentación de dos (2) fiadores que justifiquen ante este Tribunal en su conjunto un ingreso mensual de OCHENTA (80) Unidades Tributarias, y a su vez, den cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 258 del código orgánico procesal penal. Una vez dado cumplimiento a la referida exigencia, deberá: 2.- Presentarse cada ocho (8) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 4°.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, quién la otorgará previa solicitud razonada y sustentada con los correspondientes soportes. Notifíquese, solicítese el traslado del acusado a fin de imponerle la presente decisión

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
.ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria