REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-000964


ACUSADO CARLOS JOSE ORAMAS MISEL

DEFENSA ABG. NANCY MARGARITA RUIZ MORALES

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO

De la revisión realizada a la presente causa, a los fines de dar cumplimiento a la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contentivas de los fundamentos del debido proceso, de obligatorio cumplimiento, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

El presente proceso se inició en fecha 24 de septiembre de 2.003, con motivo de solicitud que hiciera el ciudadano Fiscal décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, con motivo de la aprehensión del ciudadano ORAMAS MISEL CARLOS JOSE por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Municipio Paz Castillo en fecha 23 de Septiembre del referido año 2.003, razón por la cual fue celebrada por ante el Tribunal de Control, la correspondiente Audiencia de Presentación del imputado, oportunidad en la cual el Ciudadano Juez acordó la Privación Judicial Preventiva del acusado, por considerar que se encontraban llenos los extremos requeridos en el artículo 250 ordinales 1,°, 2° y 3°, y el 251 ordinales 2° y 5°, así como el artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la participación del investigado de autos en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a la fecha.

En fecha 18 de mayo de 2.004, fue recibida la presente causa en este Tribunal a los fines de la celebración del correspondiente juicio Oral y Público, y por tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, se ordenó lo conducente, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto, competente para decidir la causa.

En fecha 20 de junio del presente año 2.005, este Tribunal vista la imposibilidad de la constitución del Tribunal Mixto, por inasistencia de los escabinos seleccionados para tal fín, acordó asumir el control jurisdiccional de la causa, en acato a la decisión de fecha 23 de diciembre de año 2.003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, pero como bién, aún cuando este Tribunal ha realizado todas y cada una de las gestiones tendiente a la realización de juicio oral y público, y muy a pesar de ello, no se ha realizado el Debate Oral y Publico en el cual habrá de dirimirse la acusación presentada por el Ministerio Público, y como bién de la revisión realizada se observa que el acusado de autos se encuentra privado preventivamente de libertad desde el dia 23 de septiembre del año 2.003, es necesario por pertinente hacer referencia al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, que expresa lo siguiente:

“… En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito , ni exceder del plazo de dos años. …”

Se desprende de la norma parcialmente transcrita, que la privación de libertad como medida cautelar no puede sobrepasar el plazo de dos (2) años, en consecuencia, en el presente caso, vista la fecha de aprehensión del acusado se evidencia que cumplió los dos años en estado de privación y es por ello que en estricto cumplimiento de las normas que regulan el debido proceso, quién aquí decide considera ajustado modificar la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, y en su lugar imponerle una medida cautelar para garantizar las resultas del juicio, y es por ello que ACUERDA, lo siguiente:

D I S P O S I T I V A
Como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
ACUERDA: Modificar la Medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede en fecha 24-09-03 conforme a los extremos previstos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1°, 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar impone al acusado ORAMAS MISEL CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad número 13.903.498 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, en sus ordinales 3°, la cual consiste en la presentación presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asi mismo la obligación de presentarse ante este Tribunal a la celebración del debate oral y publico.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 4 de la Extensión Judicial Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a la fecha señalada al inicio de esta decisión.

Notifíquese a las partes emítase la correspondiente Boleta de Excarcelación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,