REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2003-001354


ACUSADOS LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, ENRIQUE DE JESUS LINARES RODRIGUEZ y JONATHAN JOSE LONGA LINARES

DEFENSOR JOSE BETANCOURT, DEFENSOR PUBLIC DE PRESOS.

Recibido como ha sido ante este Tribunal, solicitud presentada por el Dr. José Rafael Betancourt, en su condición de defensor de los acusados de autos mediante la cual solicita a este Tribunal

“ En virtud que hasta la presente fecha no se ha celebrado el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de mis Defendidos antes mencionados y siendo que los mismos se encuentran detenidos desde el dia 07-11-03, transcurriendo un lapso de tiempo suficientemente extenso desde su aprehensión CONCLUYENDO ESTA DEFENSA QUE TAL DETENCION EN SI MISMA POR EXTENSION EXCESIVA EN EL TIEMPO ADQUIRIO CARÁCTER DE ILEGITIMA TODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULO 26 Y 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTÍCULOS 1, 6, 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL es por lo que solicito muy respetuosamente se acuerde la Revisi´´on de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem. Asimismo se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento en concordancia con los artículos 263 y 256 Ibidem.”


A tales efectos y para decidir, este Tribunal previamente Observa el contenido del artículo 264 del código orgánico procesal penal, que expone textualmente:

Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Y expresa el artículo 44 ordinal 1° del texto Constitucional.

Artículo 44.- La libertad personal es inviolable …. Omissis …. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

Al realizar la revisión de la causa, se observa, que dado el margen de apreciación otorgado por el texto Constitucional al administrador de justicia, apreciable en cada caso, se precisa que en el que nos ocupa, los supuestos que conllevaron al juez de Control a aplicar la medida privativa de libertad no han variado y que tanto la medida impuesta como el desarrollo del proceso, corroboran un juzgamiento bajo el cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso, y en consecuencia, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento planteado por la Defensa, y en su lugar, considera que lo procedente y ajustado es mantener la medida privativa de libertad de los acusados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Dr. José Rafael Betancourt.

SEGUNDO: Mantiene la medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede a los acusados LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, ENRIQUE DE JESUS LINARES RODRIGUEZ y JONATHAN JOSE LONGA LINARES en fecha 07-11-03 de conformidad con lo estipulado en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del código orgánico procesal penal.

Notifíquese a la defensa, al Ministerio público y solicítese el traslado de los acusados a fin de imponerle de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,,