REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-000947

ACUSADOHECTOR JOSE ZAPATA, Cédula de Identidad N° 14.966.232

DEFENSOR JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Penal.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO

Recibido como ha sido ante este Tribunal, solicitud planteada por la Dra. JANETH SANTANA RIVERA, en su condición de Defensora del acusado ZAPATA HECTOR JOSE, mediante la cual solicitan a este Tribunal le sea revisada la media de privación preventiva de Libertad que le fue impuesta a su defendido en fecha 10-04-05 por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, por una menos gravosa, conforme al contenido del artículo 263 del código orgánico procesal penal, a tales efectos y para decidir, este Tribunal previamente Observa:

De la revisión del presente asunto, a los fines de proveer lo conducente, se desprende que efectivamente en fecha 10-04-04 fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del investigado, fecha en la cual le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los extremos previstos en el artículo 250 de la norma adjetiva, y en fecha 26-08-04 fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el mismo tribunal de Control, oportunidad en la cual la ciudadana Juez, decidió mantener la medida privativa de libertad, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°,

Fue admitido en este Tribunal Segundo de Juicio y de la revisión realizada a las actas se constata que se han cumplido las exigencias procesales previstas para la realización del juicio oral y público, y que este Tribunal en cumplimiento de la referidas exigencias, ha realizado las respectivas convocatorias para la materialización del mismo.

En tal sentido, se observa el contenido del artículo 264 del código orgánico procesal penal, que expone textualmente:
Artículo 264. Examen y Revisión de las Medidas Cautelares. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Y expresa el artículo 44 ordinal 1° del texto Constitucional.
Artículo 44.- La libertad personal es inviolable …. Omissis …. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

Al realizar la revisión de la causa, se observa, que dado el margen de apreciación otorgado por el texto Constitucional al administrador de justicia, apreciable en cada caso, se precisa que en el que nos ocupa, los supuestos que conllevaron al juez de Control a aplicar la medida privativa de libertad no han variado y que tanto la medida impuesta como el desarrollo del proceso, corroboran un juzgamiento bajo el cumplimiento de las normas que rigen el debido proceso, y en consecuencia, no aprecia quién decide razones motivadas para considerar procedente el pedimento planteado por la Defensa, y en su lugar, considera que lo procedente y ajustado es mantener la medida privativa de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Dra. JANET SANTANA RIVERA, en nombre y representación de su defendido, el acusado ZAPATA HECTOR JOSE.

SEGUNDO: Mantiene la medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, en fecha 10-04-04 de conformidad con lo estipulado en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la defensa, al Ministerio público y solicítese el traslado del acusado a fin de imponerle de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,