REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000019
ASUNTO : ML21-P-2000-000019



JUEZ: Abg. EUDORINA FIGUEROA REYES

SECRETARIA: Abg. VERONICA PETER

PENADO: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. VIRGINIA SANGSTER.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Visto el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le fuera concedido al penado de autos penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.686.766, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 03-12-74, hijo de Teresa Rodríguez y de Santana Rodríguez; residenciado en
El Valle, calle 2, parte alta del Barrio 70, casa S/N, cerca de las Torres de la Electricidad, en esta misma fecha, es por lo que éste Tribunal procede a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal previamente observa:

Primero: Que firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 02 de marzo de 2000, y publicada en fecha 02 de marzo de 2000 en la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.686.766, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 03-12-74, hijo de Teresa Rodríguez y de Santana Rodríguez; residenciado en
El Valle, calle 2, parte alta del Barrio 70, casa S/N, cerca de las Torres de la Electricidad, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13, ejusdem., por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en agravio del ciudadano: LERWIN JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

Segundo: Se observa en la presente causa que el penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ fue detenido desde el día 05 de mayo de 1998 hasta el dia 02 de enero de 2003 fecha en que este Tribunal le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto; y en fecha 26 de enero de 2004 este Juzgado le Revoca dicho beneficio, y en fecha 25 de agosto de 2004 es capturado y reingresado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II en fecha 27 de agosto de 2004; permaneciendo detenido hasta la fecha; por lo que el tiempo de detención transcurrido hasta el día de hoy es SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Observándose que le fue impuesta una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; y que en esta fecha le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, y al sumar este lapso con el del tiempo que ha estado detenido, da un total de SIETE (07) AÑOS Y ONCE (11) MESES de pena cumplida. Por lo que, en consecuencia, al penado le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, pena ésta que cumplirá en fecha 29 de febrero de 2011.

TERCERO: Este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento, y la fecha en que cumplirá las penas accesorias, por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.-

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuales cumplirá el 29 de octubre de 2007.


CUARTO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena.

2) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 29 de febrero de 2011 a las doce (12) horas del mediodía.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 29 de marzo de 2015 a las doce (12) horas del mediodía.

Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda; Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Centro Penitenciario Región Capital Yare II a fin de que se sirva informar de la situación actual y de la conducta del penado en la misma; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítaseles copia certificada del presente auto; se acuerda ordenar el traslado del penado a este Tribunal para el día 10 de octubre de 2005 a las 10:00 de la mañana para imponerlo del presente auto; y notificar al Defensor Público, Abg. VIRGINIA SANGSTER.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. EUDORINA FIGUEROA REYES.

LA SECRETARIA


Abg. VERONICA PETER





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. VERONICA PETER