REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000007
ASUNTO : ML21-P-2002-000007
JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
PENADO RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, Venezolano, Natural del Estado Miranda, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Barrio El Calvario, Calle 23 de Enero, cerca del ISPAME, cASA Sin Numero, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Ana Gonzalez y Navor Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.304.103
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA MARTIN RIVERA JULIO RAFAEL , Venezolano, Natural de Caracas- Distrito Capital; Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Ingeniero, Residenciado en Urbanización La Rosa, Conjunto El Mirador, Edificio N° 40, Apartamento n° 40-12, Guatire, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.824.167
FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO
DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.
SECRETARIO VERONICA PETER
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Con sede en la ciudad de Ocumare del tuy, dictar pronunciamiento con respecto a la presentación del Informe Psico Social, el cual fue recibido en fecha 30 de Agosto del Año en curso y se emite pronunciamiento sobre la procedencia de la medida de pre-libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, Medida anticipada al cumplimiento de la pena a favor del penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103, Venezolano, fecha de nacimiento: 09-05-75; Lugar de Nacimiento: Ocumare del Tuy, Estado Miranda; Estado Civil: Soltero; Edad: 30 años; Profesión y/o Oficio: Obrero; Hijo de Ana Julia de Rodríguez (v) y Navor Jose Rodríguez (v), Residenciado en: Callejón Petarito; Sector Nº 05, Casa de Madera, Vereda Nº 4; Nº 08, Cua, Estado Miranda, quien esta asistido por la Defensora Publica Penal DRA. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS 13.111.984, a quien este Juzgado ordenó la práctica del correspondiente Informe Técnico a los fines antes descritos, y a tal efecto para decidir se Observa:
DE LA SUSPENSION DEL ARTICULO 493
Igualmente este tribunal acoge la decisión con efecto suspensivo del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada por la Sal Constitucional, la cual considera este tribunal debe ser aplicada con la estractividad de la norma lo que significa que tiene ecfecto Ultractivo y Retroactivo
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...”.
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“ Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:
“ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103.
DE LA CONDENA IMPUESTA
Definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en donde la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, confirma y condena al penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los ordinales 1º, 2º,3º y 6º ejusdem; en perjuicio del ciudadano MARTIN RIVERA JULIO RAFAEL.
DE LA CONDENA CUMPLIDA Y PENDIENTE POR CUMPLIR
El penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103, fue detenido preventivamente en fecha 18-08-00, tal como se desprende del acta policial, inserta al folio 53 de la primera pieza y hasta el día de hoy 05-09-05, se evidencia que ha permanecido recluido un tiempo de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS
Ahora bien en fecha 05-09-03 este tribunal Segundo de Ejecución dicto pronunciamiento con respecto al Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en donde se le redimió la pena OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual quedo definitivamente firme según auto dictado en fecha 13-01-05
De todo lo antes razonado, se infiere que el penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103, ha cumplido la pena CINCO (05) AÑOS; DIEZ, (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado a TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que el resultado de la pena pendiente por cumplir en el presente caso seria de SIETE (07) AÑOS; UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que cumplirá el día 24 de NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 12:00 del día.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
Se corrobora de lo antes planteado que el penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103 cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida anticipada al cumplimiento de la pena como lo es el destino a Establecimiento Abierto, medida procesal que procede a favor del penado de pleno derecho por haber cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES privado de su libertad. Ahora bien, cabe señalar que en autos existe la correspondiente Constancia de Buena Conducta, requisito impretermitible para la obtención de la medida, ya que el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, señala en forma taxativa que el penado deberá haber observado conducta ejemplar, por lo que en cuanto a este requisito se cumple con dispuesto en el texto legal Y ASI SE DECIDE.
Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:
Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que no consta en autos esta certificación de antecedentes penales de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social de la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, sin embargo, la norma del artículo 501 de la Norma Orgánica fue promulgada después del inicio del proceso, por lo que en todo caso operaría a favor del penado la retroactividad de la Ley, es decir la norma más benigna, por lo que vale seguir analizando el resto de los presupuestos para otorgar o no la medida. En este sentido, no se debe dejar de advertir que se deberá solicitar dicha certificación para futuras diligencias Y ASI SE DECIDE.
La existencia de pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. En este supuesto, cursa en la actuación Informe Técnico de fecha 02 de Agosto de 2.005, signado bajo el No 218-05, donde después de un pormenorizado estudio se concluye, y se cita textualmente:
“PERFIL PSICOLOGICO: Caso con tendencia a emitir respuestas de tipo pacificas y conciliatorias, ejerciendo buen dominio sobre sus impulsos en general. Cuenta con introyecion de un sistema de valores de tipo convencional y adaptativo, el cual es socialmente aceptado y gira en torno a su progreso y crecimiento personal y familiar. Intelectualmente se proyecta con un rendimiento bajo, la memoria se encuentra conservada, pensamiento normal en curso y contenido, lenguaje fluido y coherente en el discurso. Orientado en tiempo, espacio y persona. Niega episodios mórbidos relevantes. En la actualidad es capaz de aceptar negativas de su entorno, así como tolerar y comprender normas. Muestra resonancia afectiva ante sus núcleos y en sus relaciones interpersonales. Se plantea metas acordes a sus recursos personales, respecta figura de autoridad. Presenta capacidad para reconocer y analizar las consecuencias de su actuación delictiva, destacando su habilidad de autocrítica, reflexiva y auto correctiva. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Luego de concluida la exploración Psico-social al ciudadano RODRIGUEZ JOSE, se determina que el mismo se involucra en el hecho delictivo por inmadurez y escasa capacidad reflexiva en relación a las consecuencias que traerían sus actos. Las conductas exhibidas hasta ahora por dicho ciudadano, no describen un comportamiento instaurado en el, mas su conducta se puede interpretar como un hecho situacional, cargado de impulsividad. En la actualidad la situación de prisionalizacion lo ha llevado a la reflexión en relación a su vida pasada y futura. PRONOSTICO: Tomando en cuenta los elementos tales como: Adecuado apoyo familiar, metas a corto plazo factibles de cumplir, capacidad reflexivas, proyección a futuro de manera positiva, alta tolerancia a la frustración y a la autoestima, el Equipo evaluador emite opinión FAVORABLE para el beneficio de pre-liertad solicitado. CONCLUSIONES: Caso apto para la medida solicitada. RECOMENDACIONES: Prosecución escolar. Ingresar al campo laboral de manera inmediata. Asistir a terapias psicológicas con la finalidad de acentuar niveles de auto-confianza…”
De los componentes anteriormente analizados, se desprende que el penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103 cumple con el requisito señalado en el numeral 3° del artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia, que a modo de ver de quien decide, es de carácter vinculante, ya que son estos profesionales que laboran en nombre del estado, aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un buen comportamiento a posteriori, y en conclusión, una medida alternativa que se da con el sentido propio de la verdadera sanción, que no es otro, que el de ejemplarizar las conductas transgresoras y advertir a los individuos dentro de la sociedad la existencia de un verdadero estado de derechos y obligaciones, asegurando los principios a los cuales todos exigimos la tutela de ser salvaguardados efectivamente. Así las cosas, queda la justicia resarcida en una eficaz reinserción del penado a la sociedad, por cuanto, lo que se busca es proteger al penado de una colectividad que se encuentra apta para recibirlo por su misma condición de progresividad dentro del cumplimiento de su condena. En tal sentido, no cabe duda dilucidar que la presente decisión deberá ser la obtención del beneficio Destino a Establecimiento Abierto, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA ANTICIAPADA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA COMO LO ES EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.304.103, Venezolano, fecha de nacimiento: 09-05-75; Lugar de Nacimiento: Ocumare del Tuy, Estado Miranda; Estado Civil: Soltero; Edad: 30 años; Profesion y/o Oficio: Obrero; Hijo de Ana Julia de Rodríguez (v) y Navor Jose Rodríguez (v), Residenciado en: Callejón Petarito; Sector Nº 05, Casa de Madera, Vereda Nº 4; Nº 08, Cua, Estado Miranda, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de co
nformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexo Oficio Dirigido al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, participándole tal decisión, a los fines de que notifiqué al penado de la obligación de comparecer por ante este Tribunal, el día 03-10-2005 a las 9:00 de la mañana, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión y de las obligaciones inherentes a la medida acordada. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario DR.Luis Martinez González “ , donde el penado dará cumplimiento de la medida. Notifíquese a la Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Dra. Evehelisse J. Harting Collins y al Fiscal Décimo del Ministerio Publico en materia de Ejecución de sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Ángel Rafael Bastardo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERERO
SECRETARIO
ABG. VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a los ordenado en la decisión.
SECRETARIO
ABG. VERONICA PETER