REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000022
ASUNTO : ML21-P-2002-000022

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal procedente del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, mediante Oficio N° 277-05 de fecha 02 de Julio del presente año, en el cual solicitan la incorporación del PENADO RUIZ PARRA VENANCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.808.939 , a los fines de que trabaje en el ORGANOPONICO, este Tribunal a los fines de conceder lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

Que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES de presidio por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 1° del Código Penal, y que hasta la fecha ha permanecedlo recluido por un lapso de. Dos (02) años, ocho (08) meses, cuatro (04) días, faltándole por cumplir del total de la pena impuesta Cuatro (04) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días.

Asimismo se observa que para la solicitud de incorporación en La Cooperativa Órganopónica del penado, se anexa Síntesis del Proceso de Evaluación Psicológica la cual indica que es apto para su incorporación en la mencionada Cooperativa

Por todos lo antes expuesto quién aquí decide, que la participación activa de los penados en actividades laborales refleja favorable evolución en el ambiente carcelario, y por cuanto se observa de autos que la conducta asumida por el penado no representa riesgos de quebrantamiento de la condena, este órgano jurisdiccional considera procedente otorgar la incorporación del penado en la Cooperativa Organoponica, ello con fundamento en la estipulación contenida en los artículo 61 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder el permiso al
Penado: RUIZ PARRA VENANCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.808.939 para la incorporación al trabajo en la Cooperativa en la Instalaciones del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I

Se ordena el traslado del penado para el 09-09-2005 a las 9:30: AM, a este Tribunal para imponerle de la presente decisión, Ofíciese a la Dirección de referido centro penitenciario para que con las seguridades del caso sea trasladado el penado de autos a cumplir con lo solicitado e igualmente se mantenga informado a este Tribunal sobre el reingreso del mismo, así como de evolución

Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ángel Bastardo, a la Unidad de Defensoria Publica Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Charallave, Dr. José Betancourt y Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I remitiendo copia de la presente decisión. CUMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Adrián Darío García Guerrero

Secretario
Abg. José Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
Abg. José Moreno
mch