REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 10 de Septiembre del 2.005
194 y 146
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad- Hoc, interpuesta por la Ciudadana: VERONICA LIZETH TORRENCE MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.321.111, debidamente asistida de abogado; visto igualmente la comparecencia de la Ciudadana: TORRENCE MERLO MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.893.960, en su carácter de Curador Ad-Hoc propuesto, quien acepta el cargo a desempeñar; en tal sentido, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del Adolescente: : ANDRES EDUARDO ARCINIEGAS TORRENCE, de doce (12) años de edad, en la persona de la Ciudadana: TORRENCE MERLO MARIBEL. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copias Certificadas de todas las actuaciones insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MAGALY YEPEZ
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° S-4298
RO/Jg.-
|