REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 20 de Septiembre de 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, y recaudos que le acompañan, presentada personalmente ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos Luis Fermín Crespo Valera y Luisa Amalia Ramírez de Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.258.964 y V-3.871.777, respectivamente, asistidos por la profesional del Derecho, Dra. Ana Elena Salazar Canchila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.367, se observa que no fue cumplida la prevención realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante auto de fecha 15/07/04, y notificada mediante boleta N° 1190, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Magaly Yépez
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente N° 10.059/2004
RO/MY/Ma.-