REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
EXPEDIENTE Nº 10.964-05
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
NIÑA: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES
SOLICITANTES: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL
“Visto”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, presentado ante ésta Sala de Juicio por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a requerimiento de los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.133 y V-8.104.781, respectivamente; en beneficio de la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES, de un (01) año de edad, sobrina de la primera de los nombrados, hija de la Ciudadana: PORRAS COLMENARES MARIBELL, titular de la cedula de identidad N° V-17.056.728; de conformidad con lo establecido en el Art. 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
I
En fecha 05/05/05, Se Admitió la presente causa, notificándose a la Representante del Ministerio Publico, Especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda . Así mismo, Se Acordó notificar a los solicitantes, a fin de que ratifiquen personalmente su solicitud; igualmente Se Acordó citar a la Ciudadana: MARIA PORRAS COLMENARES MARIBELL. Por último, Se Ordenó la realización de evaluaciones psicológicas e Informe Social en el hogar de los solicitantes, a fin de determinar sus capacidades y condiciones para otorgarles la Colocación Familiar de la niña sujeto de la presente acción.
En fecha 13/05/04, comparece ante éste Juzgado la Ciudadana: PORRAS COLMENARES MARIBELL, quien impuesta del motivo de su comparecencia expuso:
“Estoy aquí para dar mi autorización de Colocación Familiar de mi hija, la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES, de 2 años de edad, en el hogar de mi hermana y su esposo, Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL…cuando nació la niña ellos han velado por mi y por la niña… la niña los reconoce como sus papás, mi hermana no puede tener niños, yo quiero darle en colocación familiar a mi hija a ellos, porque me parecen unas personas correctas y le están dando el cariño, amor, afecto y se que van a darle una buena educación. Yo no tengo casa propia, no tengo empleo, ni una estabilidad para tener a la niña y ellos si.”
En fechas 13/05/05 y 17/05/05, comparecen los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, respectivamente, a los fines de ratificar personalmente su solicitud en todos y cada unos de los términos establecidos en el escrito inicial.
Fue consignado en fecha 15/06/05, Informe Social practicado en el hogar de la pareja PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, el cual concluye:
“…Los futuros guardadores se percibieron como unas personas trabajadoras, responsables, preocupados por brindarle a la niña una estabilidad integral. La niña se evidenció plenamente identificada con los guardadores, aun cuando sabe quien es su madre biológica, con quien comparte con frecuencia. La vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, sin embargo tienen proyectado mudarse a mediano plazo. Por lo antes expuesto se sugiere muy respetuosamente la permanencia de la niña bajo la protección y abrigo de los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL…”
La Lic. ROSAURA FLORES, Psicóloga adscrita a ésta Sala de Juicio, consigna evaluaciones psicológicas realizadas a los Ciudadanos: COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL PEREZ, COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y PORRAS COLMENARES MARIBELL, los cuales concluyen:
COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL: “…Para el momento de la evaluación se proyectó como una persona sana desde el punto de vista psicológico. Se le considera apto para asumir junto a su esposa la Colocación Familiar de la niña…”
PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN: “…Para el momento de la evaluación se proyectó como una persona sana desde el punto de vista psicológico. Se le considera apta para asumir la Colocación Familiar de su sobrina.”
PORRAS COLMENARES MARIBELL: “…Para el momento de la evaluación no proyectó indicadores que impliquen posible alteración mental, neurológica ni psicológica. En cuanto al caso que nos ocupa manifiesta abiertamente y libre de coacción, el deseo de que su hija sea dada en Colocación Familiar a su hermana y al esposo de ésta.”
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones:
Tomando en cuenta la declaración de los Ciudadanos: COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL PEREZ y COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN, quienes ratificaron su solicitud de Colocación Familiar de la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES; igualmente vista la declaración de la Ciudadana: PORRAS COLMENARES MARIBELL, quien manifestó su consentimiento de conceder la Colocación Familiar de su hija, a los Ciudadanos antes mencionados, en virtud de no poseer condiciones económicas para su manutención. Por otra parte, tomando en cuenta las resultas de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sala de Juicio, los cuales arrojaron que los Ciudadanos: COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL PEREZ y COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN, son aptos para asumir bajo la figura de Colocación Familiar, a la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES.
Ahora bien, siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, la cual comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, siendo que el Art. 26 ejúsdem, establece:
“Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Parágrafo Primero:
Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.
Parágrafo Segundo:
En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, visto que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de los acontecimientos acaecidos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 399 ejusdem, Decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR de la Niña: DALEZKA WINIBEL PORRAS COLMENARES, de un (01) año de edad, en el Hogar de los Ciudadanos: PEREZ COLMENARES ZULEIMA DEL CARMEN y COLMENARES ESCALANTE JOSE ORANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.756.133 y V-8.104.781, respectivamente. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), a los Ciento Noventa y Cinco Años (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis años (146º) de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MAGALY YEPEZ
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 10.964
RO/Jg.-
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