REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No- 11269
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del niño: AGNYS ABRAHAMS ORELLANA RAMIREZ, interpuesta por la ciudadana Merly Caridad Ramírez Hidalgo, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.680.277, debidamente, asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. Fanny Avariano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.451, actuando en nombre, y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 25 del mes de Julio del año 2.005.

*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda, bajo el acta N° 421, folio 211 y su vto., de fecha 24 de Noviembre del año 1995. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente el número de cédula de identidad de la madre ciudadana Merly Caridad Ramírez Hidalgo, anotándose como “…V-868.277…” siendo lo correcto “…V-8.680.277….”

*Para efectos probatorios la solicitante consigno copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, y acta de Nacimiento del niño objeto de la Rectificación.

*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo, Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: AGNYS ABRAHAMS ORELLANA RAMIREZ.



*Con la finalidad que se inscriba correctamente el número de cédula de identidad de la madre ciudadana antes mencionada en autos. “ASÍ DONDE DICE “…V-868.277…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…V-8.680.277…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco (2005), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. Magali Yépez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1946 Y 1947
LA SECRETARIA.
ACCIDENTAL
Abg. Magali Yépez.













Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente Nº 11269
RO/JP/gigi.-