REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N º 2
Los Teques, 20 de Septiembre del 2.005
194° y 146°
Vistas y revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, observándose que por ante éste Tribunal comparecen los Ciudadanos: LI HUAN ZHENG DE HO y CHON CHOI HO, de nacionalidad Venezolana la primera y Norte Americano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.350.917 y E-82.297.001, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abg. ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.621, a los fines de solicitar autorización para adquirir en nombre y representación de su hijo, el Niño MAN DENG HO ZHENG, de Diez (10) años de edad, el 50% de los derechos de un inmueble constituido por un Apartamento situado entre la Calle Bermúdez y Boyacá, distinguido con el N° 6-C, Planta Seis (06), del Edf. Unión, Los Teques, Estado Miranda, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, por el precio de TREINTA Y CINCO MILLONES de Bolívares (35.000.000,00), según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 22/12/93, anotado bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 30. En consecuencia, éste Juez para decidir, previamente observa:
I
Mediante auto dictado en fecha 14/07/2005, Se Admite la presente solicitud, notificándose a la Representación Fiscal correspondiente, conforme a lo dispuesto a lo establecido en el Art. 267 y siguientes del Código Civil. Así mismo Se Acordó oír al niño sujeto de la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el Art. 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se exhortó a los solicitantes a ratificar personalmente su solicitud. Por último se exhortó a los solicitantes a indicar los datos de identificación del(los) vendedor(es), del inmueble.
Se recibe diligencia en fecha 25/07/05, suscrita por los Ciudadanos: LI HUAN ZHENG DE HO y CHON CHOI HO, a los fines de darle cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 14/07/05.
En fecha 25/07/2005, se oye la opinión del Niño: MAN DENG HO ZHENG, de Diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Comparecen en fecha 25/07/05, los Ciudadanos: LI HUAN ZHENG DE HO y CHON CHOI HO, quienes ratifican su solicitud, en todas y cada una de sus partes.
En fecha 26/07/05, comparece el Ciudadano: HO CHEUN CHEUNG, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.691.879, en su carácter de vendedor del inmueble objeto de la presente solicitud.
Se recibe diligencia en fecha 01/08/05, suscrita por la Ciudadana: LI HUAN ZHENG DE HO, debidamente asistida de abogado, con la finalidad de proponer como Curador Especial del Niño: MAN DENG HO ZHENG, al Ciudadano: ZHENG JIEHAO, titular de la Cédula de Identidad N° V-82.288.474.
Comparece en fecha 04/08/05, el Ciudadano: ZHENG JIEHAO, en su carácter de Curador Especial propuesto, a fin de aceptar el cargo a desempeñar, jurando bien y fielmente a cumplir con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar.
Se dicta auto en fecha 20/09/05, discerniéndose el cargo de Curador Especial del Niño: MAN DENG HO ZHENG, en la persona del Ciudadano: ZHENG JIEHAO.
II
Ahora bien, observándose que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos en la Ley; en consecuencia, considerando que la solicitud presentada es en base al interés del Niño: MAN DENG HO ZHENG, por cuanto la misma es para su beneficio y desarrollo patrimonial; en tal sentido, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad lo solicitado, AUTORIZANDO suficientemente a los Ciudadanos: LI HUAN ZHENG DE HO y CHON CHOI HO, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.350.917 y E-82.297.001, respectivamente, para que en nombre y representación del prenombrado niño, firmen y realicen toda la documentación tendentes a la compra del 50% de un bien inmueble a nombre del Niño: MAN DENG HO ZHENG, constituido por un Apartamento situado entre la Calle Bermúdez y Boyacá, distinguido con el N° 6-C, Planta Seis (06), del Edf. Unión, Los Teques, Estado Miranda, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, por el precio de TREINTA Y CINCO MILLONES de Bolívares (35.000.000,00), teniendo éste una superficie aproximada de Ciento un Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (101,73 Mts2), el cual consta de: Balcón, Estar-Comedor, Cocina empotrada con horno Marca Inmensa, Nevera dos puertas Marca Admiral, Filtro de Agua Triozón, Campana Tecnolan, Cocina Electrónica, Cuatro Banquetas de Madera, Cortinas, Muebles de Rattan en el baño. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Apartamento 6-B, Pasillo de Circulación y jardinera; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste interna del cuerpo Este del Edificio. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° Cuarenta y Uno (41), situado en la planta del sótano Dos (02); según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 22/12/93, anotado bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 30. Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, para que surta sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° y 146° Independencia y Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MAGALY YEPEZ
Expediente N° S-4078
Motivo: Autorización de Compra de Bienes
RO/Jg.-
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