República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Expediente N° 10.582
“Visto”
I
Que mediante escrito presentado personalmente por el Ciudadano: LEONEL ENRIQUE BARBOZA CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N V-12.390.953, debidamente asistido por la profesional del Derecho, Abg. MILAGROS TERESA BELISARIO RIBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 49.645, quien realiza un ofrecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, el Niño: BARBOZA ENMANUEL ALESSANDRO, de Dos (02) años de edad.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio del año 2.005, Se Ordenó Notificar a la Representante del Ministerio Público y citar a la madre del niño sujeto del presente ofrecimiento, Ciudadana: YEANGGEL DEL VALLE JIMENEZ CARICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.367.493, a fin de que manifestara lo que a bien tuviere en relación al ofrecimiento planteado.
Habiendo sido citada la mencionada ciudadana, tal como se evidencia de la consignación efectuada por el Alguacil Francisco Delgado, en fecha 04/08/05, se evidencia la no comparecencia de la misma, en fecha 21/09/05.
II
Ahora bien, éste Juzgador observa:
PRIMERO: Se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión alguna.
TERCERO: El ofrecimiento se encuentra planteado legalmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código Civil, acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 372 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, en fecha 21/09/05, oportunidad legal correspondiente para la comparecencia de la Ciudadana: YEANGGEL DEL VALLE JIMENEZ CARICO, ésta no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial; además ha resultado evidente que no se logró el objetivo definido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al Convenimiento entre obligado y beneficiario, siendo dicho ofrecimiento el asunto motivo del presente juicio, es por ello que se considera procedente y ajustado a derecho declarar terminado el procedimiento.
III
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Terminado el Ofrecimiento planteado por el Ciudadano: LEONEL ENRIQUE BARBOZA CHACIN, debidamente identificado, y en consecuencia, terminado el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA. Por lo que SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, debiendo ser remitido al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MAGALI YEPEZ
Motivo: Obligación Alimentaria (Ofrecimiento)
Exp. N° 10.582
RO/Jg.-
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