REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación procesal data del 15/04/04, notificándose de ésta manera a la solicitante en fecha 15/04/04, sin que hasta la presente fecha haya comparecido ante ésta Sala de Juicio, con el objeto de que consigne las pruebas que demuestren los errores alegados en su solicitud; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, debiendo revocarse cualquier medida dictada.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
Expediente N° 9641
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
RO/Jg.-
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