REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL No. 2




SOLICITANTE: GERSON IGINIO HIDALGO LINARES

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ

INPREABOGADO N 96.017

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

CAUSA N° 9918-04


“VISTO”

Que mediante escrito presentado personalmente por el Ciudadano: GERSON IGINIO HIDALGO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.345, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abg. JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, con el objeto de solicitar el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común, por más de cinco (5) años con su cónyuge, la Ciudadana: JENNY MERCEDES ESPINOZA LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.736.423. Alega el solicitante que contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana por ante la Primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 10/12/1993, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 21, Fólio 42 al 43 fte. y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha autoridad; así mismo manifiesta que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: JENNY ALEXANDRA HIDALGO ESPINOZA, de nueve (09) años de edad.

Admitida por éste despacho la presente causa, en fecha 12 de Julio del año 2.004, se ordenó citar a la Representante del Ministerio Público, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, haga uso del derecho a la oposición.
En fecha 04/08/04, se acordó notificar a la Ciudadana: JENNY MERCEDES ESPINOZA LEON, a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente causa; se acordó librar exhorto a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, a fin de comisionarlos amplia y suficientemente para la practica de la respectiva boleta.
Se recibió en fecha 13/09/04, las resultas de la comisión conferida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, observándose que la Ciudadana: JENNY MERCEDES ESPINOZA LEON, fue debidamente notificada en fecha 30/09/04.

Ahora bien, evidenciándose que la ciudadana antes mencionada no compareció dentro del lapso otorgado por éste despacho, el cual comenzó a transcurrir a partir del 23/11/04, hasta el 25/11/04, ambas fechas inclusive, venciendo dicho lapso el día 29/11/04; en tal sentido, siendo que el Art. 185 del Código Civil, en su último aparte establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano: GERSON IGINIO HIDALGO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.925.345, a tenor de lo preceptuado en el citado Artículo. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase a su presentante los originales consignados, previa certificación en autos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional N° 2, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. MAGALY YEPEZ




















Exp N° 9918
Motivo: Divorcio 185-A
RO/Jg.-
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del
*Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”