REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 23 del Septiembre del 2005
194° y 146°
I
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría Municipal de Protección a la Infancia y Adolescencia, adscrita a la Alcaldía del Municipio Los Salias, en virtud de que en fecha 22/07/05, comparecieron los Ciudadanos MICHELLE SEMERAMIS MONTAGUTELLI PALENCIA y LUIS RICARDO CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.872.780 y V-15.315.483, respectivamente, quienes de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, los Niños: GABRIELA ALEJANDRA y CHIRSTIAN ALEXANDER CASTILLO MONTAGUTELLI , de Tres (03) años y Un (01) mes de edad, en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija: GABRIELA ALEJANDRA, cada 15 días, desde el Sábado, a las 10:00 a.m., hasta el día Domingo, a las 12:00 p.m.; y con el Niño: CHIRSTIAN ALEXANDER, compartirá los días Domingos, desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. Cualquier modificación, ambos padres deberán avisar con 24 horas de anticipación.
Ambos padres compartirán el 50% de las vacaciones: escolares, carnaval, semana santa, navideñas y cumpleaños.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MICHELLE SEMERAMIS MONTAGUTELLI PALENCIA y LUIS RICARDO CASTILLO PEREZ, en fecha 22/07/05, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. MAGALY YEPEZ
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas
Expediente N° S-4110
RO/Jg.-
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