REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 23 del Septiembre del 2005
194° y 146°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 27/09/04, se recibió las resultas de la comisión librada a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la notificación del Ciudadano: APONTE GUERRERO JUAN ALEJANDRO, quien fue debidamente notificado el día 04/08/04, a los fines de la prevención efectuada mediante auto de fecha 20/09/02; ahora bien, siendo que en fecha 05/10/04, venció el lapso legal correspondiente, sin que el accionante en el presente juicio corrigiera su omisión; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MAGALY YEPEZ
Motivo: REGIMEN DE VISITAS
Expediente N° 7562
RO/Jg.-