República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2



Expediente N° 9551-04



“Vista”

La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente: GIAN PIERO MARY SPINOSI, presentada por ante este Tribunal por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a requerimiento de la Ciudadana: SPINOSI JEREZ GERALDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.553. El error denunciado consiste en que en las Partidas de Nacimientos expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias del Estados Miranda y por el Registro Principal del Estado Miranda, al momento de asentar el nombre de la madre del adolescente, Ciudadana: SPINOSI JEREZ GERALDINA, se incurrió en el error de asentarlo como “GERALDINE”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto “GERALDINA”. Dichas partidas de nacimiento corren insertas en los Libros de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, bajo el N° 22, del año 1.991 y en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Miranda, correspondiente al Año 1.991, Tomo 1, Fólio N° 11 vto., Acta N° 22.

En fecha 01/06/04, se admitió la presente solicitud, por cuanto no fué contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley, siendo examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente: GIAN PIERO MARY SPINOSI, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente así: donde dice: “... GERALDINE”, debe decir y leerse: “...GERALDINA” y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios a las Autoridades correspondientes, anexándole las copias certificadas.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ( 26 ) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005), a los 194° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.




LA SECRETARIA ACC.












Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9951
RO/Jg.-