REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 30 de Septiembre del 2005
194° y 146°
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22/09/05, suscrita por el profesional del Derecho, Abg. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOHNNY HENRIQUE GONZALEZ RIVERO, parte demandante en el presente juicio, quien por medio de la misma DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el procedimiento de Divorcio, fundamentado en el Art. 185, ordinal 2° del Código Civil Venezolano.
II
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”; en tal sentido, siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así Se Declara.
III
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y SE ORDENA el cierre del expediente; por ende, quedan SE SUSPENDEN todas las Medidas dictadas en el presente proceso. Devuélvase por Secretaría, previa certificación en autos, los documentos originales que sean requeridos por las partes. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MAGALY YEPEZ
Motivo: Divorcio 2° y 3°
Expediente N° 11.107
RO/JP/Jg.-
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