REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: LEONARDO ENRIQUE PACHECO OCHOA y CARMEN CELESTINA SANTIL.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA CAROLINA CAMERO SUÁREZ.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*6139.-


En fecha 20 de junio del año 2005, comparecieron los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE PACHECO OCHOA y CARMEN CELESTINA SANTIL, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.058.463 y V- 8.350.502, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ANA CAROLINA CAMERO SUÁREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 50.457, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día treinta (30) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres LEOCELY MARÍA PACHECO SANTIL, (Mayor de edad) y LEONARDO ANDRÉS PACHECO SANTIL, nacido en fecha 27 de febrero del año 1988.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 18 de julio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE PACHECO OCHOA y CARMEN CELESTINA SANTIL, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre LEONARDO ANDRÉS PACHECO SANTIL, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana CARMEN CELESTINA SANTIL.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres acordaron un (01) fin de semana para cada uno de los padres, así como en cuanto a las vacaciones un (01) año para cada uno, y actualmente lo fijarán de mutua acuerdo tomando en consideración lo conveniente para el bienestar de su hijo.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 600.000,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre, los cuales incluye otros gastos menores necesarios, tales como estudios, asistencia médica y vestuario, sin embargo en caso de requerir cualquier otro, el padre se compromete a efectuar el pago. Así mismo, se comprometen a dar cumplimiento al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al incremento automático del Quantum de Alimentos.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*6139.-
Divorcio l85-A.-