REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ FÉLIX GRANADO REQUENA y ROSANNA VIRGINIA PÉREZ CRESPO.-

ABOGADO ASISTENTE: AUDALIS VIEIRA BASTO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*6227.-

En fecha 01 de julio del año 2005, comparecieron los ciudadanos JOSÉ FÉLIX GRANADO REQUENA y ROSANNA VIRGINIA PÉREZ CRESPO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.540.574 y V- 10.096.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. AUDALIS VIEIRA BASTO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 67.188, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, (actualmente Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre JHOSEP ANDRÉS GRANADO PÉREZ, nacido en fecha 18 de octubre del año 1991.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 18 de julio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOSÉ FÉLIX GRANADO REQUENA y ROSANNA VIRGINIA PÉREZ CRESPO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre JHOSEP ANDRÉS GRANADO PÉREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ROSANNA VIRGINIA PÉREZ CRESPO.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de mutuo acuerdo y tomando en cuenta lo más adecuado para el bienestar de nuestro hijo, será amplio.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 250.000,00), mensuales, a favor de su hijo. Dicho monto será ajustado de forma automática y proporcional, a medida que aumenten sus ingresos, y tomando en cuanta la inflación de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*6227.-
Divorcio l85-A.-