SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 21 de Septiembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21 de julio del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS GARCÍA GAERSTE y LUISA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.959.940 y V- 10.501.056, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño ANDRÉS ALEJANDRO GARCÍA HERNÁNDEZ, de ocho (08) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los mismos términos acordados por los ciudadanos antes identificados, los cuales son los siguientes: El ciudadano MIGUEL ANDRÉS GARCÍA GAERSTE, le dará a su hijo un quantum de alimentos por la cantidad equivalente a dos (02) salarios mínimos más un (01) tercio (1/3) del decretado por el Ejecutivo Nacional y vigente al día de hoy por (BS, 371.232,80), es decir, la obligación alimentaria quedará establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA y SEIS CÉNTIMOS, (BS, 866.209,86), mensuales, y será incrementada automáticamente en la misma proporción en que se aumente el salario y de esta manera se establecerá el ajuste automático de la obligación alimentaria. Así mismo, con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete personalmente a cubrir los gastos de útiles escolares, inscripción, matricula escolar, uniformes y calzados, adicionalmente en el mes de julio. Igualmente, el padre se compromete personalmente a cubrir los gastos de ropa de vestir e interior, zapatos, regalos u obsequios, adicionalmente como bonificación especial de fin de año, es decir, en el mes de diciembre. Los quantum de alimentos deberán ser depositados en dos (02) cuotas, la primera los días once (11) de cada mes, la segunda los días veintiséis (26) de cada mes en una cuenta de ahorros que a los efectos se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA y SEIS CÉNTIMOS, (BS, 866.209,86), cada una, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa Bristol Myers Squibb, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación. Así mismo, líbrese oficio a la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
EXP N° 05*5719.-
LMDC/EJPG/JCO.-
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