REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE BURGOS GUÍA y LISBET CAROLINA GARCÍA LEAL.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIÁN DOMITILO SCHÜSSLER GUÍA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*6000.-
En fecha 20 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BURGOS GUÍA y LISBET CAROLINA GARCÍA LEAL, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.830.511 y V- 14.129.233, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. JULIÁN DOMITILO SCHÜSSLER GUÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.466, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día quince (15) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hijo de nombre LISDUARLYNG DANIELA BURGOS GARCÍA, nacida en fecha 06 de junio del año 1996.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BURGOS GUÍA y LISBET CAROLINA GARCÍA LEAL, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre LISDUARLYNG DANIELA BURGOS GARCÍA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana LISBET CAROLINA GARCÍA LEAL.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y de común acuerdo con la madre de la niña, y así solicitan se fije de derecho. Para la utilización de éste derecho, ambos padres escogerán, los días, horas para que el padre comparta con sus hijos, tal como ha venido sucediendo. Las vacaciones escolares (cuando haya lugar a ello), navidad y año nuevo, carnavales, semana santa y otros serán compartidos equitativamente entre los padres, como se ha venido haciendo hasta la presente fecha.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hija, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS, 90.000,00), mensuales, suma ésta que será entregada en un pago único todos los días primeros (1ros) de cada mes, y así mismo, continuará cumpliendo en las mismas condiciones con la mencionada cantidad. Ésta cantidad podrá ser entregada a la madre directamente o mediante depósitos bancarios que se realicen para tales efectos sin que ello implique los gastos de medicinas, ropa, útiles escolares, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario que serán cubiertos igualmente por el padre en sus oportunidades respectivas y necesarias. Este monto podrá ser ajustado al valor de nuestra moneda de acuerdo con el índice inflacionario que prevea el banco Central de Venezuela, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*6000.-
Divorcio l85-A.-
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