REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Septiembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 03 de agosto del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos JONATHAN ANTONIO LEDEZMA RODRÍGUEZ y ADRIANA RAFAELA GARCÍA APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.578.177 y V- 16.378.936, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de sus hijos JHONATHAN BRIAN y LEONARD JHONABRIAN LEDEZMA GARCÍA, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 270.000,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará el respectivo recibo. SEGUNDO: Igualmente, el padre se compromete a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños, equivalente a DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS, 270.000,00), la primera, y DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS, 270.000,00), la segunda.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


EXP N° 05*6409.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-