REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 26 de Septiembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 de agosto del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TORO y JORGE MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.692.353 y V- 8.764.396, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de sus hijos GRECIA y GREISI MAESTRE TORO, respectivamente. En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), mensuales, para que se cubran los gastos de manutención y alimentos del referido niño. SEGUNDO: Referente a los gastos médicos, escolares, útiles, uniformes, recreacionales y de vestido, los padres convienen en realizar los gastos aportando cada padre el 50%, para cubrir los mismos.- TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de estrenos y juguetes decembrinos, escolares, aportando cada padre el 50% para cubrir los mismos. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de catorce (14) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





EXP N° 05*6361.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-