REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 26 de Septiembre del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 de agosto del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GRUBER MARCANO y ADRIANA SOLEDAD ESPINOZA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.845.987 y V- 15.147.610, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de su hijo RAFAEL ENRIQUE GRUBER ESPINOZA.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 80.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará pata tal fin en el Banco Industrial de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, el padre se compromete a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños, equivalente a OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS, 80.000,00), la primera, y OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS, 80.000,00), la segunda.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de diez (10) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


EXP N° 05*6417.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-