REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS LANDAEZ MARTÍNEZ y MALVIS ODALY URIEPERO LÓPEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS DUQUE.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5715.-


En fecha 14 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS LANDAEZ MARTÍNEZ y MALVIS ODALY URIEPERO LÓPEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.521.100 y V- 10.868.924, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. WILLIAMS DUQUE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 25.658, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día seis (06) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres JUAN CARLOS y YOHALY DISMAR LANDAEZ URIEPERO, nacidos en fechas 09 de diciembre del año 1991 y 08 de noviembre del año 1992, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUAN CARLOS LANDAEZ MARTÍNEZ y MALVIS ODALY URIEPERO LÓPEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres JUAN CARLOS y YOHALY DISMAR LANDAEZ URIEPERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MALVIS ODALY URIEPERO LÓPEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre siempre ha mantenido un régimen de visitas abierto con sus hijos, y acuerdan seguir manteniéndolo en éstas mismas condiciones, siempre y cuando se efectúe en un horario que no perturbe el descanso de sus hijos.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), mensuales. Así mismo, se obliga a mantener la entrega directa de alimentos, vestidos, útiles escolares, vivienda y medicinas para sus hijos. Así mismo, se obliga a aumentar dicha cantidad en un veinte por ciento (20%) cada año por concepto de obligación alimentaria.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*5715.-
Divorcio l85-A.-