REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: ALBERTINO FERREIRA y MARISABEL FARIÑAS RODRÍGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: AURA LIDA PÉREZ DÍAZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5789.-
En fecha 07 de abril del año 2005, comparecieron los ciudadanos ALBERTINO FERREIRA y MARISABEL FARIÑAS RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° E- 81.174.363 y V- 11.480.332, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. AURA LIDA PÉREZ DÍAZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 54.338, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre ROBERTO JOSÉ MARÍA FERREIRA, nacido en fecha 25 de abril del año 1991.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 25 de mayo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALBERTINO FERREIRA y MARISABEL FARIÑAS RODRÍGUEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habida durante la vigencia del matrimonio de nombre ROBERTO JOSÉ MARÍA FERREIRA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARISABEL FARIÑAS RODRÍGUEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio el derecho de visitas del padre, sin que esto interfiera en los estudios y demás actividades del adolescente como hasta ahora lo ha venido haciendo.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (BS, 130.000,00), mensuales, como hasta ahora lo ha venido haciendo; así como también se compromete a colaborar en los gastos extraordinarios tales como: gastos médicos, medicinas y gastos escolares, ropa, calzado, gastos recreativos y una bonificación especial en el mes de diciembre.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*5789.-
Divorcio l85-A.-
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