REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JORGE DAVID PÉREZ QUINTERO y ANAIS YOLEISY RAMÍREZ ROJAS.-
ABOGADO ASISTENTE: EURIDICE DEL CARMEN DÍAZ BOZO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5971.-
En fecha 19 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos JORGE DAVID PÉREZ QUINTERO y ANAIS YOLEISY RAMÍREZ ROJAS, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 13.979.620 y V- 14.535.936, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. EURIDICE DEL CARMEN DÍAZ BOZO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 85.400, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre DARIÁM ANAIS PÉREZ RAMÍREZ, nacida en fecha 10 de agosto del año 1999.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JORGE DAVID PÉREZ QUINTERO y ANAIS YOLEISY RAMÍREZ ROJAS, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre DARIÁM ANAIS PÉREZ RAMÍREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ANAIS YOLEISY RAMÍREZ ROJAS.- En cuanto al Régimen de Visitas, los padres acordarán de mutuo acuerdo, pudiendo el padre visitar o salir con su hija dos veces por semana siempre que no interfiera con las labores escolares, y disfrutar de dos fines de semana al mes. La niña pasará alternativamente una vez con el padre y una vez con la madre: carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad y fin de año.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), mensuales, los cuales serán entregados y administrados por la madre, cantidad ésta que el padre viene entregando regularmente y que aumentará de acuerdo a las necesidades de su hija, a su ingreso mensual, y al ajuste por inflación, de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Así mismo, se compromete a contribuir con los gastos necesarios de la niña como: asistencia médica, inscripción del colegio, uniformes, útiles escolares, vestuarios y gastos ocasionados por las fiestas decembrinas de navidad y de fin de año.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*5971.-
Divorcio l85-A.-
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