REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO YUMARE GUARINI y ELVA MILAIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGELMIRO GUTIÉRREZ.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*5985.-


En fecha 19 de mayo del año 2005, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO YUMARE GUARINI y ELVA MILAIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.390.551 y V- 8.754.116, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ANGELMIRO GUTIÉRREZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 68.525, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veinte (20) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre STIVALIS CECILIA YUMARE MARTÍNEZ, nacida en fecha 29 de agosto del año 1991.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 08 de junio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LUIS ALBERTO YUMARE GUARINI y ELVA MILAIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre STIVALIS CECILIA YUMARE MARTÍNEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELVA MILAIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de la adolescente lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la misma, pudiendo el padre visitarla durante los fines de semana, siempre y cuando no perturbe el curso normal de sus estudios. Igualmente, podrá llevársela una (01) semana durante el período de vacaciones escolares.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Así mismo, velará conjuntamente con la madre por otros gastos necesarios de la adolescente, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, etc.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*5985.-
Divorcio l85-A.-