REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: CELIO ORLANDO ZAPATA y JANET COROMOTO HERNÁNDEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSINA DALMAGRO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*6111.-


En fecha 13 de junio del año 2005, comparecieron los ciudadanos CELIO ORLANDO ZAPATA y JANET COROMOTO HERNÁNDEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.256.927 y V- 5.221.593, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ROSINA DALMAGRO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 84.239, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres JACELIS ZUYADI ZAPATA HERNÁNDEZ, (Mayor de edad), JANCEL ORLANDO y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNÁNDEZ, nacidos en fechas 03 de agosto del año 1990 y 17 de febrero del año 1989, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 29 de julio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CELIO ORLANDO ZAPATA y JANET COROMOTO HERNÁNDEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres JANCEL ORLANDO y JANESKA COROMOTO ZAPATA HERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana JANET COROMOTO HERNÁNDEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, pudiendo el padre tenerlos consigo en las oportunidades y durante el tiempo que se establezca de mutuo acuerdo con la madre, de conformidad con los artículos 360y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), mensuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un incremento automático de un treinta por ciento (30%) anual.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL.-

ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*6111.-
Divorcio l85-A.-