BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: HEILY KARINA BARRIOS CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.910.562

ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN CLEMENTE, Defensora Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes de la Extensión Barlovento del Estado Miranda,


NIÑO: LUILLIMBER ALEXIS CASTRO BARRIOS, de Seis (06) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6248


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEILY KARINA BARRIOS CALDERON, anteriormente identificada quien en su carácter de madre y representante legal del niño LUILLIMBER ALEXIS CASTRO BARRIOS, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2002, Acta Nro. 83.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño LUILLIMBER ALEXIS CASTRO BARRIOS, se asentó con error el Primer nombre de la madre del niño antes mencionado, como HEIDY siendo lo correcto HEILY.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño LUILLIMBER ALEXIS CASTRO BARRIOS, en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2002, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer nombre de la madre del niño up-supra, como “HEIDY” debe aparecer: “HEILY”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 05/6248
ALO*JLP*Jheyddy**