REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: JESÚS AURELIO PADRÓN ZARRAGA y EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ ISTÚRIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: VILMA DELGADO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*6279.-
En fecha 14 de julio del año 2005, comparecieron los ciudadanos JESÚS AURELIO PADRÓN ZARRAGA y EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ ISTÚRIZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.094.543 y V- 8.745.794, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. VILMA DELGADO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 54.338, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día primero (01) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre EBERT JESÚS PADRÓN HERNÁNDEZ, nacido en fecha 05 de febrero del año 1992.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 29 de julio del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JESÚS AURELIO PADRÓN ZARRAGA y EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ ISTÚRIZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habida durante la vigencia del matrimonio de nombre EBERT JESÚS PADRÓN HERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNÁNDEZ ISTÚRIZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visita a su hijo dos (02) veces a la semana y seguirá siendo igual.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), mensuales, lo cual seguirá siendo la misma cantidad, previendo el ajuste automático de la cantidad señalada, en caso de que el padre disfrute de un aumento de sus ingresos, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y a coadyuvar en las demás necesidades, tales como estudio, ropa, calzado, medicina, etc.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ABOG. EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/JCO.-
EXP N° 05*6279.-
Divorcio l85-A.-
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