BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: ERIKA DAYANA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.431
ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN CLEMENTE, Defensora Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes de la Extensión Barlovento del Estado Miranda,
NIÑO: BRYAN ALBERTO PALACIOS TOVAR, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6282
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DAYANA TOVAR, anteriormente identificada quien en su carácter de madre y representante legal del niño BRYAN ALBERTO PALACIOS TOVAR, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2003, Acta Nro. 357.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de el niño BRYAN ALBERTO PALACIOS TOVAR, se asentó con error el Segundo apellido del padre del niño antes mencionado, como VARGAS siendo lo correcto VEGAS.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño BRYAN ALBERTO PALACIOS TOVAR, en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo Apellido del padre del niño up-supra, como “VARGAS” debe aparecer: “VEGAS”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6282
ALO*JLP*Jheyddy**
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