BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.628.098

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO LUGO, Defensor Público en el Área de Protección de Niños y Adolescentes de la Extensión Barlovento del Estado Miranda,


ADOLESCENTE: WILNOR ROSELYN, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/6336


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA BURGUILLOS, anteriormente identificada quien en su carácter de madre y representante legal de la adolescente WILNOR ROSELYN, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio (hoy parroquia) Arvelo González del Estado Miranda, del Año 1992, Acta Nro. 108.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente WILNOR ROSELYN, se asentó con error la fecha de nacimiento de la antes mencionada, como 31 de junio siendo lo correcto 30 de junio.

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente WILNOR ROSELYN, en los Libros del Registro Civil del Municipio (hoy parroquia) Arvelo González del Estado Miranda, del Año 1992, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece la fecha de nacimiento de la adolescente up-supra, como “31 de junio” debe aparecer: “30 de junio”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 05/6336
ALO*JLP*Jheyddy**