BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: MILCY DE LA CANDELARIA ZAMBRANO BARBOZA, Extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 82.060.077
ABOGADO ASISTENTE: IBIS LORENA TOUR FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ADOLESCENTE: WENDY BLANCO ZAMBRANO, de Catorce (14) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6346
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILCY DE LA CANDELARIA ZAMBRANO BARBOZA, anteriormente identificada quien en su carácter de madre y representante legal de la adolescente WENDY BLANCO ZAMBRANO, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Año 1996, Acta Nro. 982.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente WENDY BLANCO ZAMBRANO, se asentó con error el año de nacimiento de la adolescente antes mencionada, como 1993 siendo lo correcto 1992.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente WENDY BLANCO ZAMBRANO, en los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Año 1996, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el año de nacimiento de la adolescente up-supra, como “1993” debe aparecer: “1992”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6346
ALO*JLP*Jheyddy**
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