REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


En atención a la sentencia (vinculante), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez, contra la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, donde se deroga parcialmente (solo en lo que respecta a la consulta), el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que las partes o el Ministerio Público, no ejercieron recurso de apelación contra la decisión proferida por este Despacho en fecha 17 de junio de 2005, dentro de los tres (03) días hábiles que prevé para ello, el mencionado artículo; en consecuencia este Tribunal declara firme la referida sentencia, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de que allí se encuentra la causa que dio origen a la presente solicitud de Amparo Constitucional, signada bajo el N° 13.935, (nomenclatura interna de dicho Juzgado).
El Juez Suplente