REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 20 de septiembre de 2005
AÑOS 195º Y 146º.


Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de julio de 2005, por el ciudadano, Manuel Víctor Rodríguez, asistido del abogado Francisco Ojeda, inscrito en el IPSA bajo el N°. 30.024, actuando en su carácter de parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue en su contra la ciudadana Mariette Rodríguez, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2005. Este Tribunal para resolver observa:

A).- Que desde el día 19 de julio (exclusive), hasta el día 10 de agosto de 2005, (inclusive) transcurrieron los siguientes días de despacho: 22, 25, 26,y 28 de julio de 2005 y los días 1°, 2, 5, 8, 9 y 10 de agosto de 2005, siendo un total de diez (10) días de despacho.

En tal sentido se observa que el lapso para el anuncio del recurso de casación, feneció en fecha 10 de agosto de 2005; de lo que se desprende, que el recurso de casación fue anunciado oportunamente.

B).- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva de segundo grado vertical, que evidentemente pone fin al presente juicio por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

En relación a lo anterior, y en virtud de las disposiciones legales, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 525, el cual expresamente señala que las sentencias dictadas en
materia de Guarda y de Obligación Alimentaria no se concederá recurso de casación, es por lo que este Tribunal, NIEGA el recurso interpuesto por el ciudadano Manuel Víctor Rodríguez. Así se declara.

EL JUEZ SUPLENTE,

DR. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

MARIO ESPOSITO
HAS/HL/kia
Exp: 04-5299