REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


AÑOS: 195º y 146º


Por cuanto en fecha 23 de septiembre de 2005, me he reincorporado a mis labores habituales, luego de haber disfrutado de mi periodo vacacional correspondiente al año 2003-2004; ASUMO el conocimiento de la presente causa, la cual será impulsada hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil. seguidamente se fija el vigesimo dia despacho siguiente para que las partes presenten informes.