REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 05-5806

Parte actora: Juan de Jesús Velásquez Lorenzo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 614.276.
Apoderado Judicial de la parte actora: Janette Mencias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.814.
Parte demandada: Julio Cesar Paternina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.909.225.
Apoderada Especial de la parte demandada: ciudadana Beatriz Pérez de Madriz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.974.020.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

ANTECEDENTES

En fecha 30 de septiembre de 2002, el ciudadano JUAN JOSÉ DE JESÚS VELASQUEZ LORENZO, interpuso demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NUÑEZ y solicitó que se decretara Medida de de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, integrado por un apartamento distinguido con la letra y número A-44, ubicado en el piso cuarto (4°) del conjunto Residencial La Cima, sector Punta Brava, final de la Calle Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, (folios 23 y 24); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto (folio 23), mediante el cual, vista la consignación efectuada por la parte intimada, por la cantidad de 22.087.000 Bs. Monto este, condenado a pagar por el Tribunal en fecha 30-09-2002, ordenó que la parte intimada debía consignar los intereses moratorios, posteriores a la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en la cual se efectuó dicho pago. Así mismo confirmó el monto por concepto de costas procesales en la cantidad de 4.500.000 Bs.

Consta al folio 25 del Expediente, diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, suscrita por la ciudadana Beatriz de Madriz, en su carácter de apoderada especial, asistida por la profesional de derecho, abogada Mónica Chávez , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910, mediante la cual apeló del auto de fecha 10 de marzo de 2005, siendo dicha apelación oída a un solo efecto, en fecha 7 de abril de 2005, ordenándose la remisión de copias certificadas de las actuaciones a este Juzgado Superior.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 11 de mayo de 2005, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, oportunidad para que las partes presentaran informes.

En fecha 19 de septiembre de 2005, compareció ante este Tribunal Superior la ciudadana Beatriz Pérez de Madriz, en su carácter de apoderada especial, de la parte demandada ciudadano JULIO CESAR PATERNINA, debidamente asistida del abogado Henoik José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.332, a los fines de exponder:

…”por cuanto tengo la facultad de desistir del procedimiento de apelación que intentare tal y como consta en auto que riela al folio (27) veintisiete es por lo que desisto formalmente de dicha apelación…”

DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR EL RECURRENTE

Al respecto este Tribunal considera hacer la siguiente observación:

La norma fundamental para el desistimiento se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Precisado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro)

Así mismo observa esta Alzada, que tal desistimiento es solicitado por la ciudadana Beatriz Pérez de Madriz, apoderada especial de la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Paternina, asistida de abogado Henoik José Torres; en tal sentido el artículo 154 ejusdem, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer en litigio, se requiere facultad expresa”.


En cuanto a la facultad para realizar dicho desistimiento, se observa a los folios 51 al 61, documento Poder Especial, conferido a la ciudadana Beatriz Pérez de Madriz, por la Notaría Pública del Estado de la Florida, y certificado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estado Unidos de América; para que represente y sostenga los derechos e intereses, demandar y contestar toda clase de demandas, darse por citada o notificada, convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos, del ciudadano Julio Cesar Paternina, por lo que el desistimiento presentado ante este Juzgado Superior por la ciudadana Beatriz de Madriz, se encuentra ajustado a derecho y tiene como finalidad dejar sin efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de marzo de 2005, contra el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Aplicando las consideraciones precedentes al caso en estudio, concatenando lo antes trascrito con el artículo 263 del mismo Código supra señalado, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA, el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2005 por estar ajustada a las normas adjetivas civiles señaladas en la presente decisión. Y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decide:

Primero: HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el desistimiento propuesto por la ciudadana Beatriz Pérez de Madriz, titular de la Cédula de Identidad N° 2.974.020, en su condición de apoderada especial de la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Paternina, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Tercero: Regístrese, Publíquese incluso en la página web de este Tribunal y déjese copia de la presente decisión .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la ciudad de Los Teques, el 27 de septiembre de 2005. Años 145° y 196°.

LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


En la misma fecha, siendo la una y cinco (1:05 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 05-5806, como está ordenado.

EL SECRETARIO,


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS





HADS/ME/kia.-
Exp. No. 05-5806