REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto en fecha 23 de septiembre de 2005, me he reincorporado a mis labores habituales, luego de haber disfrutado de mi periodo vacacional correspondiente al año 2003-2004; ASUMO el conocimiento de la presente causa, la cual será impulsada hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ