REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 147°

EXPEDIENTE No. 0888-06.

PARTE ACTORA: EFREN MARINA CRESPO FARIAS, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.903.324.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LORENZO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.399.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el No. 19, Tomo 91-A- Cto, en fecha 12 de mayo de 1980.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VASQUEZ, JOSE GREGORIO VAZQUEZ, JUAN CARVALLO, ROMAN GONZALEZ y JOELLE VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.004, 50.619, 18.399, 8.723 y 64.368.


MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑOS Y PERJUICIO


Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano LORENZO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 09 de febrero de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró desistido el procedimiento incoado por la ciudadana EFREN MARINA CRESPO FARIAS contra la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A.
En fecha 22 de marzo de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose para el día 17 de abril de 2006 la celebración de la Audiencia, a las 11:00 a.m.,
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, no concurrieron las partes.

Capitulo II
De los Fundamentos de Derecho

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte de este Tribunal, la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha 22 de marzo de 2006, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LORENZO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 09 de febrero de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas. Segundo: No hay condenatoria en costas atendiendo al salario de la trabajadora de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diecisiete (24) días del mes de abril del año 2006. Años: 195° y 147°.-

EL JUEZ

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA.
LUCIA MIGLIORE

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LUCIA MIGLIORE
LA SECRETARIA.

RPM/LM/PV
EXP N° 0888-06