REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, que incoara el ciudadano IVAN ANTONIO CASTILLO VILLAREAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.-13.451.941, en contra de la empresa “FRIGORIFICO EL BOULEVAR DE GUATIRE, C.A.”., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26-06-1998, bajo el Nº 6, Tomo 243-a-Sgdo., comparecieron las ciudadanas MARIA JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MYRIAM REVECA BOLIVAR ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.314.722 y 7.684.766 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 21.380 y 54.337 en su carácter de Apoderadas Judiciales. Según copia certificada de poder que consignan en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregados a los autos. Este Tribunal deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:55 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-


Expediente N° 1058-06.
CVCT/FG.