REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 05 de abril de 2006.
Años 195º y 147°


Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO en su carácter de parte demandante asistido por la abogada SARA CERNADAS, en fecha 04 de Abril de 2006, cursante al folio 3 del presente expediente, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal da por extinguida la instancia y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos por considerarlos ajustados a derecho. Así se decide.

Todo ello en el juicio seguido por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.696.118 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-GUARENAS-GUATIRE, por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


LA SECRETARIA



Abog. FABIOLA GÓMEZ.-





Expediente N° 945-05.
CVCT/FG/jb.