REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 09:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano ALFREDO JOSE ARIZA RODRIGEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.120.562, en su carácter de demandante representado por la ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.987.535, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.522 en su carácter de Apoderada Judicial y por la Parte Demandada “ALERTA QUATRO ASESORES C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 84-A-CTO. Comparecieron los ciudadanos DAYAN LISETTE RAMIREZ LOPEZ y LUIS ALFONSO BONIFAZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros 14.494.971 y 15.696.212, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 117.776 y 114.261, en su carácter de Apoderados Judiciales, según poder que consignan en este acto constante de dos (02) folios útiles. Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas por cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 10 agosto de 2004 hasta el día 24 de diciembre de 2004. Fecha en la cual renunció. Con un cargo de VIGILANTE, y siendo su último salario de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIBARES CON 00/100 (Bs.321.235,00).
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALFREDO ARIZA RODRIGUEZ, reclama como consecuencia de esa relación laboral el pago de la cantidad de BS. Bs. 516.652,43 por de pago de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Una vez revisadas la pruebas por ambas partes y haciendo los cálculos en base a su último salario y tomando en cuenta el salario integral para cancelar los conceptos que le correspondan con este salario LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)
CUARTO: Ahora bien, con el presente Acuerdo transaccional se satisfacen las aspiraciones del trabajador y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas.
QUINTO: Los Apoderados Judiciales de “ALERTA QUATRO ASESORES” visto el punto de conveniencia en el arreglo la cual llegaron las partes, expone que el pago se hará el día de hoy en cheque N°.-12003167, contra la Cta. Corriente N° 0102-0109-84-0000013026 perteneciente a ALERTA QUATRO ASESORES C.A. del Banco VENEZUELA, sucursal Guatire 9 de diciembre, de fecha 05-04-2006, a nombre del ALFREDO ARIZA, NO ENDOSABLE dejando fotocopia para ser anexado al respectivo expediente.
SEXTO: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado en la cláusula tercera de este acuerdo transaccional, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones reclamados en el libelo de demanda y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado el presente reclamo y la relación laboral que existió entre el trabajador y la demandada.
SEPTIMO: Estando “EL TRABAJADOR”, presente, representado por su Apodera Judicial, ambos manifiestan conocer el alcance de este Acuerdo Transaccional y de no haber sido constreñido ni coaccionado y esta actuando de libre apremio y coacción.
OCTAVA: En caso de que el cheque no se haga efectivo la parte demandada deberá cancelar la indexación a la tasa del Banco Central de Venezuela desde el momento de la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación. Intereses moratorios desde la renuncia del trabajador hasta su real.
NOVENO: Ambas parte declara que el presente Acuerdo Transaccional una vez homologado obtiene el carácter de COSA JUZGADA.
DECINO: En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente proceso, se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:55 a.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ



Expediente Nº 977-05.
CVCT/FG.