REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 24 de abril de 2.006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos JUAN CARLOS MARÍN SÁEZ, ZAIDA MARINE MARÍN SÁEZ, ARLENY ROSA MARÍN SÁEZ, DANIEL GIOVANNI MARÍN SÁEZ, ELIZABETH MARÍN SÁEZ, MARISOL MARÍN SÁEZ y WILMER DE LA PAZ MARÍN SÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.373.016, V-8.683.906, V-6.456.091, V-6.461.698, V-6.871.513, V-6.871.477 y V-11.036.889, respectivamente, en la sucesión del De-cujus JOSÉ DANIEL MARÍN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de abril de 2005, en el Centro Médico Docente El Paso, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio ARLET DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.685. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ TEMPORAL,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC.


SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA, ACC.

EMQ/lisbeth
Exp. N° 41804